Preámbulo
Los artículos
que se publicarán en adelante versarán sobre los llamados “delitos de lesa
humanidad” perpetrados por el Estado peruano en las décadas pasadas,
principalmente en el gobierno de Alberto Fujimori, y otros temas afines a estos.
Sobre el Fallo de la sala penal y los “delitos de
lesa humanidad” (I)
La sala penal
permanente presidida por el vocal supremo Javier Villa Stein sentenció que los
autores y fautores de delitos de lesa humanidad durante el gobierno de Alberto
Fujimori sean juzgados como si hubiesen cometido delitos de homicidio
calificado. La razón de este cambio es rebajar la pena privativa de libertad
al llamado “Grupo Colina” y otros cómplices, sean materiales o intelectuales,
de sus atentados.
El diario “La
primera”[1] informó
cómo y por qué se pensaba llevar a cabo este hecho. Primero, se recusó a los vocales
originales de la sala penal especial de la corte suprema, que habían atendido
los casos por la matanza de Barrios Altos y las ejecuciones a campesinos en “El Santa” y “Pedro Yauri”. Al haber
modificado a los vocales, logró reducirse la pena a los acusados, cambiando la
denominación de los delitos de “lesa humanidad” por “homicidio calificado”. Algunos
personajes conocidos beneficiados con las rebajas de las penas son: Santiago
Martin Rivas, se redujo su pena de 25 a 22 años; Vladimiro Montesinos, de 25 a
20 años. La lista de beneficiados, mínimamente, asciende a quince personas.
La prensa
derechista[2] ha
afirmado que no es descabellado truecar el delito de lesa humanidad por el de
homicidio calificado. Sin embargo, los abogados de Aprodeh[3] afirman
que la sala penal estaría pasando por encima de una instancia superior, la cual
es la corte interamericana de derechos humanos, quienes calificaron los
atentados del Estado en la década del noventa como delitos de lesa humanidad.
Afírmase que
en nuestro país no se tiene claro a qué se refieren con delitos de lesa humanidad[4]. El asunto
no es tema de mi competencia, pero una revisión del artículo 607 código penal
español[5] nos dice
que los delitos de lesa humanidad son aquellos ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil. Si en estos
ataques hubiese asesinatos, entonces la pena máxima sería de veinte años en
prisión. Aquí en Perú se está aplicando una pena privativa de veinticinco años.
El argumento
defensivo de Villa Stein acerca de su decisión, es que el grupo Colina no
cometió ataques generalizados contra la población. Sin embargo, en el artículo
citado leemos que los ataques pueden ser generalizados o sistemáticos. Es
decir, el ataque debe presentar al menos una de las dos características, no necesariamente
las dos juntas. Y si esto fuera poco, la controversia aumenta cuando nos enteramos
que se aprobó el fallo con dos votos a favor y tres en contra. Los fallos
judiciales aprobados con votos minoritarios solo se dieron cuando Alberto Fujimori
pidió que se aprobara la reelección indefinida, en pleno período dictatorial
(1998).[6]
La derecha
le insiste al presidente Humala que no avale la “versión” de la lesa humanidad
pues esta maniata a quienes luchan contra los movimientos insurgentes, en este
caso, pone en peligro la libertad de políticos y fuerzas armadas. La táctica consiste
en recordarle al presidente su pasado como “Capitán Carlos”, cuando se le
acusaba de asesinar a una pareja extrajudicialmente en Madre Mía, en el año
1992[7].
Actualmente existen dos personas que lo acusan por esos crímenes: los hermanos
Teresa y Jorge Ávila Rivera. Este último señor logró escapar de las manos del
ejército, poco tiempo antes del momento en que sería ultimado. La denuncia por
este acto la hizo el fiscal Arturo Campos y actualmente se encuentra en el
despacho de una jueza. De esta manera, si el presidente defiende la sentencia
acerca de delitos de lesa humanidad, los cuales son imprescriptibles, podría
ponerse una soga al cuello a sí mismo cuando pierda la inmunidad ante el poder
judicial.
En este escenario,
nos preguntamos, cuál debe ser una opinión alturada sobre el tema. ¿Los crímenes perpetrados
por el Estado deben castigarse? De ser así ¿cuán graves fueron y a qué se
debieron? ¿qué es lo conveniente para la población? ¿desde qué perspectiva es
conveniente? En próximas publicaciones trataremos estas preguntas por diferentes medios y fuentes.
[1] La Primera, Lunes 23 de julio,
pág. 2-3.
[2] El Correo, Lunes 23 de julio.
[3] Asociación Pro Derechos
Humanos
[4] Aldo Mariátegui, nota del
editor, El Correo, 23 de julio
[6] http://www.larepublica.pe/25-07-2012/villa-stein-admite-que-pese-haber-sido-minoria-impuso-la-sentencia
[7] http://www.eldiariointernacional.com/spip.php?article397