lunes, 13 de agosto de 2012

Sobre el Fallo de la sala penal y los "delitos de lesa humanidad" (III)


Introducción

El presente texto es una síntesis de las acciones policiales y militares acontecidas a finales del primer gobierno aprista (1987-1990) e inicios del gobierno fujimorista (1990-1992) escrito en el Informe final de la comisión de la verdad y reconciliación (CVR), 2003. Es válido aclarar que mucho del contenido de este informe podría considerarse una opinión más que una aseveración objetiva de la realidad. Sería importante hacer un estudio sobre las fuentes de información de la CVR y la interpretación que hacen de dicha información. De antemano sospecho que el informe presenta vacíos y yerros. Es un tema que no será tocado ahora.

De otro lado, siguiendo con el estilo de los textos acerca de la lesa humanidad, esta presentación se vale de citas textuales, principalmente aquellas que dan la impresión de estar documentadas de forma seria, es decir, se excluyen los comentarios u opiniones que se prestan a tergiversación o malentendidos. En este texto se pretende poner de relieve las acciones perpetradas por el Estado y su fuerza policial-militar, mas no se asevera que lo hecho sean delitos de lesa humanidad. En cualquier caso, habría que consultarlo con algún especialista.

La Universidad Nacional Mayor de San Marcos y el movimiento estudiantil según la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR)

Para empezar, la CVR afirma que el colectivo social del PCP-SL en la universidad presentó una “postura vertical y autoritaria”, que tuvo eco entre los estudiantes porque aparecían como “un ente ordenador ante la corrupción de autoridades y funcionarios que aparecen en la escena universitaria[1]. Basándose en las percepciones de Nicolas Lynch[2], la comisión indica que la mayoría de estudiantes no eran de la capital,[3] y que “estos estudiantes provincianos “(…) fueron la base social para el radicalismo político sanmarquino (…)[4].

Este proceso, donde algunos estudiantes sanmarquinos se sumaron a las filas del PCP-SL tuvo una historia, no fue un acontecimiento que surgió sin hechos anteriores, aunque este artículo no se preste a tantas explicaciones. Mínimamente destacaremos el fraccionamiento del Frente estudiantil revolucionario (FER), surgido como frente único contra el partido aprista peruano y su movimiento estudiantil. El FER, siguiendo lo apuntado por la CVR, se dividirá en muchas facciones debido al conflicto sino-soviético de la época post-staliniana. De todas maneras, se dice que el FER antifascista fue el movimiento que aglomeró la mayor cantidad de estudiantes provenientes del interior del país, atraídos ideológicamente por la revolución cultural china y el ánimo de reivindicar al campesinado.

Medidas extremas de las fuerzas policiales

Considerando que en la UNMSM había presencia de militantes senderistas, el Estado comenzó sus incursiones en esta casa de estudios. “En la madrugada del 13 de febrero de 1987, las fuerzas policiales intervienen la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En la intervención muere un trabajador no docente sanmarquino, detienen a gran número de estudiantes[5]. Desde esta fecha a 1989 habrá una seguidilla de intervenciones en la universidad. Es remarcable la fuerte represión al movimiento estudiantil en el año 1988, cuando murieron tres estudiantes: “Javier Arrasco Catpo, Carlos Barnet y Hernán Pozo Barrientos. En los tres casos, las muertes ocurrieron en situaciones donde la policía disparó sus armas de fuego de manera irresponsable, durante manifestaciones estudiantiles[6]. Arrasco murió en una marcha universitaria en contra de la matanza de los campesinos de Cayara, Barnett murió después en otra movilización, mientras Pozo Barrientos lo hizo en el patio de la facultad de Letras y CC.HH. “cuando las fuerzas policiales empezaron a disparar al interior del campus universitario[7].

Época fujimorista

La intervención de la UNMSM se dio en mayo de 1991, cuando Alberto Fujimori era presidente de la República. Un ex – militante de los cristianos de izquierda afirma que, a partir de ese momento, ocurrían detenciones sin orden, y a algunos no los dejaban salir de la universidad.

El 11 de junio de 1991, cuando Alberto Fujimori ingresaba en medio de disturbios a la Universidad San Marcos, efectivos policiales detenían en la puerta de la facultad de Odontología al estudiante juan Gregorio Felipe Maquera de 19 años de edad. Nunca más se volvió a saber del paradero de ese estudiante. Año y medio después, en diciembre de 1992, cuando las fuerzas militares ya habían instalado una base en la universidad, es detenido y desaparecido el estudiante Juan Vargas Vallejo, residente de la vivienda universitaria, cuyo paradero hasta hoy es desconocido[8].

Aun cuando esto es bastante duro, San Marcos no fue la única universidad donde ocurrieron desapariciones forzadas. En la Pontificia Universidad Católica del Perú desaparecieron Ernesto Castillo (octubre de 1990) y Miguel Crispín (agosto de 1991)[9].

De esta manera, queda presentado el cuadro de delitos cometidos por las fuerzas armadas en el claustro universitario.



[1] Informe final CVR, tomo VIII, sección tercera, Los escenarios de la violencia – cap. 2 Historias representativas de la violencia; Lima, 2003, pág. 633.
[2] LYNCH, Nicolás, Los jóvenes rojos de San Marcos. El radicalismo universitario de los años setenta; Ed. El zorro de abajo, Lima, 1990.
[3] La designación de una persona que no ha nacido en Lima es “provinciano”. Sin embargo, aun cuando una acepción de la Real academia española de la lengua lo consigne, no la considero correcta, pues, Lima también es una provincia. Estrictamente, un limeño o limense, también es un provinciano. Más adecuado sería utilizar la acepción de provinciano para referirse a  aquella persona de mentalidad provinciana o afectada por el provincianismo, lo cual es una manifestación de la falta o ausencia de “relativismo cultural”, que destaca sobremanera las costumbres y/o formas de pensar manifiestas en su territorio vital, y margina o no comprende manifestaciones culturales extraterritoriales.
[4] Informe final CVR, pág. 634.
[5] Informe final CVR, pág. 643.
[6] Ibíd., pág. 643
[7] Ibíd., pág. 643.
[8] Ibíd., pág. 655.
[9] Ibíd., pág. 655.

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