miércoles, 25 de julio de 2012

Sobre el Fallo de la sala penal y los “delitos de lesa humanidad” (I)


Preámbulo

Los artículos que se publicarán en adelante versarán sobre los llamados “delitos de lesa humanidad” perpetrados por el Estado peruano en las décadas pasadas, principalmente en el gobierno de Alberto Fujimori, y otros temas afines a estos.

Sobre el Fallo de la sala penal y los “delitos de lesa humanidad” (I)

La sala penal permanente presidida por el vocal supremo Javier Villa Stein sentenció que los autores y fautores de delitos de lesa humanidad durante el gobierno de Alberto Fujimori sean juzgados como si hubiesen cometido delitos de homicidio calificado. La razón de este cambio es rebajar la pena privativa de libertad al  llamado “Grupo Colina” y  otros cómplices, sean materiales o intelectuales, de sus atentados.

El diario “La primera”[1] informó cómo y por qué se pensaba llevar a cabo este hecho. Primero, se recusó a los vocales originales de la sala penal especial de la corte suprema, que habían atendido los casos por la matanza de Barrios Altos y las ejecuciones a campesinos  en “El Santa” y “Pedro Yauri”. Al haber modificado a los vocales, logró reducirse la pena a los acusados, cambiando la denominación de los delitos de “lesa humanidad” por “homicidio calificado”. Algunos personajes conocidos beneficiados con las rebajas de las penas son: Santiago Martin Rivas, se redujo su pena de 25 a 22 años; Vladimiro Montesinos, de 25 a 20 años. La lista de beneficiados, mínimamente, asciende a quince personas.

La prensa derechista[2] ha afirmado que no es descabellado truecar el delito de lesa humanidad por el de homicidio calificado. Sin embargo, los abogados de Aprodeh[3] afirman que la sala penal estaría pasando por encima de una instancia superior, la cual es la corte interamericana de derechos humanos, quienes calificaron los atentados del Estado en la década del noventa como delitos de lesa humanidad.

Afírmase que en nuestro país no se tiene claro a qué se refieren con delitos de lesa humanidad[4]. El asunto no es tema de mi competencia, pero una revisión del artículo 607 código penal español[5] nos dice que los delitos de lesa humanidad son aquellos ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil. Si en estos ataques hubiese asesinatos, entonces la pena máxima sería de veinte años en prisión. Aquí en Perú se está aplicando una pena privativa de veinticinco años.

El argumento defensivo de Villa Stein acerca de su decisión, es que el grupo Colina no cometió ataques generalizados contra la población. Sin embargo, en el artículo citado leemos que los ataques pueden ser generalizados o sistemáticos. Es decir, el ataque debe presentar al menos una de las dos características, no necesariamente las dos juntas. Y si esto fuera poco, la controversia aumenta cuando nos enteramos que se aprobó el fallo con dos votos a favor y tres en contra. Los fallos judiciales aprobados con votos minoritarios solo se dieron cuando Alberto Fujimori pidió que se aprobara la reelección indefinida, en pleno período dictatorial (1998).[6]

La derecha le insiste al presidente Humala que no avale la “versión” de la lesa humanidad pues esta maniata a quienes luchan contra los movimientos insurgentes, en este caso, pone en peligro la libertad de políticos y fuerzas armadas. La táctica consiste en recordarle al presidente su pasado como “Capitán Carlos”, cuando se le acusaba de asesinar a una pareja extrajudicialmente en Madre Mía, en el año 1992[7]. Actualmente existen dos personas que lo acusan por esos crímenes: los hermanos Teresa y Jorge Ávila Rivera. Este último señor logró escapar de las manos del ejército, poco tiempo antes del momento en que sería ultimado. La denuncia por este acto la hizo el fiscal Arturo Campos y actualmente se encuentra en el despacho de una jueza. De esta manera, si el presidente defiende la sentencia acerca de delitos de lesa humanidad, los cuales son imprescriptibles, podría ponerse una soga al cuello a sí mismo cuando pierda la inmunidad ante el poder judicial.

En este escenario, nos preguntamos, cuál debe ser una opinión alturada sobre el tema. ¿Los crímenes perpetrados por el Estado deben castigarse? De ser así ¿cuán graves fueron y a qué se debieron? ¿qué es lo conveniente para la población? ¿desde qué perspectiva es conveniente? En próximas publicaciones trataremos estas preguntas por diferentes medios y fuentes.



[1] La Primera, Lunes 23 de julio, pág. 2-3.
[2] El Correo, Lunes 23 de julio.
[3] Asociación Pro Derechos Humanos
[4] Aldo Mariátegui, nota del editor, El Correo, 23 de julio
[6] http://www.larepublica.pe/25-07-2012/villa-stein-admite-que-pese-haber-sido-minoria-impuso-la-sentencia
[7] http://www.eldiariointernacional.com/spip.php?article397

0 comentarios:

Publicar un comentario